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Sobre
la Liturgia de las Horas
Texto extraído de la presentación a la Liturgia de
las Horas para los Fieles
escrita por Pedro Farnés Scherer, Pbro. Versión litúrgica oficial. (bajar
documento completo en formato PDF)
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TABLA DE LOS DÍAS LITÚRGICOS
Según las Normas universales sobre el año
litúrgico y sobre el Calendario
La precedencia entre los días litúrgicos, en cuanto a su celebración, se rige únicamente por la tabla siguiente:
El Triduo pascual de la Pasión y de la Resurrección del Señor.
Natividad del Señor, Epifanía, Ascensión, Pentecostés.
Los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua.
El Miércoles de Ceniza.
Las ferias de Semana Santa, desde el Lunes santo al Jueves santo, ambos
inclusive.
Los días dentro de la octava de Pascua.
Las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen y de los santos
inscritas en el Calendario general.
La Conmemoración de todos los fieles
difuntos.
Las solemnidades propias, o sea:
a) La solemnidad del patrono principal del lugar, del pueblo o de la
ciudad.
b)
La solemnidad de la dedicación y el aniversario de la dedicación
de la iglesia propia.
c)
La solemnidad del titulo de la iglesia propia.
d)
La solemnidad del titulo, del fundador o del patrono principal de la
orden o de la congregación.
Las fiestas del Señor inscritas en el Calendario general.
II.
Los domingos del tiempo de Navidad y los del tiempo ordinario.
Las fiestas de la Santísima Virgen y de los santos inscritas en el
Calendario general.
Las fiestas propias, o sea:
a) La fiesta del patrono principal de la diócesis.
b) La fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral.
c) La fiesta del patrono principal de la región o de la provincia, o de
la nación o de un territorio más extenso.
d) La fiesta del titulo, del fundador, del patrono principal de la orden
o de la congregación y de la provincia religiosa, salvo lo prescrito en el número
4.
e) Las otras fiestas propias de alguna iglesia.
f) Las otras fiestas inscritas en el Calendario de cada diócesis, orden
o congregación.
Las ferias de Adviento desde el 17 al 24 de diciembre, ambas inclusive.
Los días dentro de la octava de Navidad.
Las ferias de Cuaresma.
III.
Las memorias obligatorias inscritas en
el Calendario general.
Las memorias obligatorias propias, es
decir:
a) La memoria del patrono secundario del lugar, de la diócesis, de la
región, de la nación, del territorio más extenso, de la orden o de la
congregación y de la provincia religiosa.
b) Las otras memorias obligatorias propias de alguna Iglesia.
c) Las otras memorias obligatorias inscritas en el Calendario de la diócesis,
de la orden o de la congregación.
Las memorias libres, las cuales pueden
celebrarse también en los días mencionados en el número 9, de acuerdo con las
normas particulares descritas en los Principios y Normas generales del Misal
romano
y de la Liturgia de las Horas.
En la misma forma, las memorias obligatorias
que accidentalmente coincidan con las ferias de Cuaresma pueden celebrarse como
memorias libres.
Las ferias de Adviento hasta el día 16
de diciembre inclusive.
Las ferias del tiempo de Navidad desde el día
2 de enero hasta el sábado después de Epifanía.
Las ferias del tiempo pascual, desde el
lunes después de la octava de Pascua hasta el sábado anterior a Pentecostés
inclusive.
Las ferias del tiempo ordinario.
CONCURRENCIA DE VARIAS CELEBRACIONES
Cuando concurran varias celebraciones, se celebra aquella que en la Tabla de los días litúrgicos ocupe el lugar superior. No obstante, la solemnidad impedida por un día litúrgico de mayor precedencia se transfiere a la fecha más cercana en que no se tenga ninguna de las celebraciones señaladas en los números del 1 al 8 de la Tabla de precedencia, observando lo prescrito en el número 5 de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el Calendario. Las demás celebraciones se omiten aquel año.
En el caso de que hayan de celebrarse las Vísperas del Oficio del día y las primeras Vísperas del día siguiente en un mismo día, tienen preferencia las Vísperas de la celebración que ocupa un lugar superior en la Tabla de los días litúrgicos; en caso de paridad, prevalecen las Vísperas del Oficio del día.
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